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La Coctelera

Los Troyanos: La amenaza informática más activa


Virus Troyano

El 75% del nuevo malware aparecido en el tercer trimestre era de ese tipo, según un trabajo de una empresa de seguridad informática. El objetivo de los ciberdelincuentes es obtener dinero
“Los troyanos siguen siendo, con diferencia, la categoría con mayor número de ejemplares nuevos aparecidos. Esto es debido a que este tipo de código malicioso encaja muy bien en la actual dinámica del malware, en la que los ciberdelincuentes están interesados en obtener beneficios económicos con sus ataques”, explicó Luis Corrons, director Técnico de PandaLabs.
El adware con un 12% y los gusanos con un 11%, son los otros códigos maliciosos que representan un porcentaje relevante de nuevos ejemplares aparecidos, aunque muy lejos de las cifras de los troyanos.
En lo que se refiere al número de infecciones, los troyanos encabezan también las estadísticas.
En el tercer trimestre supusieron un 32% del malware detectado en las computadoras de los usuarios por la solución online Panda ActiveScan. El adware fue el segundo tipo de malware con un ratio de infección alto, un 24%.
El informe de PandaLabs sobre la actividad del malware en el tercer trimestre de 2007 recoge también una comparativa de distintos kit de instalación de malware mediante exploits.
Estas herramientas maliciosas permiten a los delincuentes de la red aprovechar las vulnerabilidades existentes en los equipos y servidores para infectar a los usuarios.
“Comparar estos kits nos permite hacernos una idea de la situación actual del malware. La ciberdelincuencia se ha profesionalizado tanto que los hackers cuentan con distintas herramientas, con distintos precios y funcionalidades, de modo que pueden elegir aquella que más se adapta a sus necesidades”, afirmó Corrons.

Ley de propiedad intelectual


PROPIEDAD INTELECTUAL
Ley 25.036

Modifícanse los artículos 1°, 4°, 9° y 57 e incorpórase el artículo 55 bis a la Ley N° 11.723.

Sancionada: Octubre 14 de 1998

Promulgada: Noviembre de 1998

B.O.: 11/11/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.723, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; os y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

ARTICULO 2° - Incorpórase como inciso d) del artículo 4° de la ley 11.723 el siguiente texto:

Artículo 4°:...

d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.

ARTICULO 3° - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 9° de la ley 11.723 el siguiente texto:

Artículo 9°:...

Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo.

Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización.

ARTICULO 4° - Incorpórase como artículo 55 bis de la ley 11.723 el siguiente texto:

Artículo 55 bis: La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción.

ARTICULO 5° - Incorpórase como artículo 57, in fine, de la ley 11.723 el siguiente texto:

Artículo 57, in fine: Para los programas de computación, consistirá el depósito de los elementos y documentos que determine la reglamentación.

ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADO BAJO EL N° 25.036-

ALBERTO R. PIERRI. -CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -Mario L. Pontaquarto.

Decreto N° 1307/98

Bs. As.,6/11/98